Estas herramientas se usan sobre personajes sintéticos, sobre tu propia imagen o sobre personas adultas que han dado permiso expreso; sobre la foto de cualquier otra persona, no. Y si quien aparece en una imagen que circula sin permiso eres tú, la ruta más rápida en España es el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos: puede ordenar la retirada a la plataforma donde esté publicada, y la denuncia penal va por separado y no la excluye. Aquí están las dos rutas, qué conviene guardar antes de mover nada y qué obligación tiene quien publica una imagen hecha con IA.
Lo que se puede hacer con estas herramientas y lo que no
La regla cabe en una línea: o la persona de la imagen no existe, o eres tú, o te ha dado permiso para eso en concreto. Fuera de esos tres casos no hay una versión aceptable — ni con la foto pública de un perfil abierto, ni con una que te haya enviado la propia persona, ni para verlo en privado y borrarlo después. El archivo sale de tu dispositivo en cuanto se sube, y a partir de ahí quien decide cuánto dura es el servicio y no tú: qué hace cada uno con lo que recibe está en qué guarda cada servicio.
Con una persona menor de edad no hay excepción de ningún tipo: ni con su permiso, ni con el de sus padres, ni entre menores, ni cuando la imagen se genera entera y no parte de una foto real. Es la única línea de todo este sitio que no admite matices, y no depende del servicio que se use ni del país desde el que se abra.
El consentimiento: de quién, en qué forma y por qué «no le importa» no vale
El permiso lo da quien aparece en la imagen. No quien hizo la foto, no quien te la envió, no quien administra el grupo donde estaba colgada. Si en la imagen hay dos personas, hacen falta dos permisos, y el de una no cubre a la otra.
En qué forma: expreso, previo y para eso en concreto. Que la foto sea pública no es permiso; que la enviara ella misma no es permiso; que no se haya opuesto tampoco, porque el silencio no autoriza nada. «Ya sabe que lo hago y no dice nada» describe a alguien que no se ha atrevido a decir que no, que es justo lo contrario de un consentimiento. Y el permiso no se hereda de una vez para todas: autorizar una imagen no autoriza la siguiente, y autorizar que exista no autoriza enseñarla — esa distinción es exactamente la que hace el Código Penal unas líneas más abajo.
Se puede retirar en cualquier momento, y cuando se retira deja de haber permiso hacia adelante: lo que toca entonces es borrar el archivo y el historial, no discutir si el «sí» de hace tres meses sigue sirviendo. Por escrito, además, ahorra tener que recordar quién dijo qué. Lo que ningún permiso arregla es la edad: un consentimiento no vuelve lícita la imagen de una persona menor de edad, y tampoco lo hace el consentimiento de esa misma persona.
Si tu imagen está circulando sin tu permiso: qué hacer primero
Antes de escribir a quien la ha publicado, guardar la prueba. Pedir la retirada sin haber anotado la dirección deja la reclamación sin lo único que el formulario de la Agencia pide de forma obligatoria, y el contenido puede desaparecer de un sitio y seguir en otros tres. No es una hora perdida: es la hora que decide si después hay algo que enseñar.
Lo que conviene guardar, y en este orden
- La dirección web completa de cada página donde está el contenido, una por una: así las pide el formulario de la Agencia.
- Capturas de pantalla en las que se vea la dirección, la fecha y el nombre de la cuenta que lo publica.
- La conversación entera si llegó por mensajería: sin borrar nada y sin responder al remitente.
- La fecha y la hora en que lo viste y cómo te enteraste.
Con eso ya se puede usar el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, que está pensado exactamente para esto: contenidos de carácter sexual o que muestren actos de agresión, publicados en internet, que ponen en alto riesgo los derechos y libertades de quien aparece en ellos. Lo puede usar la persona afectada y también cualquiera que tenga conocimiento de esa difusión, así que no hace falta que dé el paso quien peor lo está pasando. La Agencia analiza la reclamación de forma prioritaria y, cuando procede, ordena la retirada del contenido al prestador o a la plataforma donde se esté difundiendo; si aprecia indicios de delito, lo pone en conocimiento de la Fiscalía.
Dos detalles prácticos que evitan un viaje en falso. El formulario se presenta en la sede electrónica de la Agencia y pide, además de las direcciones, describir en detalle las circunstancias en las que se ha producido la difusión no consentida. Y si no tienes medios de autenticación electrónica, el propio proceso genera un formulario que se puede imprimir y presentar en cualquier oficina de registro; las personas menores de edad no necesitan certificado, porque tienen un formulario específico.
Y el límite del canal, que conviene conocer antes de contar con él: la Agencia no actúa por esta vía cuando la persona afectada no es española ni se encuentra en España, ni cuando la difusión se está produciendo por servicios de mensajería instantánea —Whatsapp o Telegram— o por correo electrónico. Lo que ahí se cierra es la retirada urgente, no el expediente: la misma respuesta precisa que la exclusión se entiende «sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios». Así que si la imagen solo circula dentro de un grupo cerrado, la ruta que queda es la denuncia, más las herramientas de bloqueo y de reporte del propio servicio de mensajería.
Si lo que hace falta ahora mismo es hablar con alguien antes de decidir nada, el INCIBE mantiene una línea de ayuda en ciberseguridad en el 017, gratuita y confidencial, de ocho de la mañana a once de la noche los 365 días del año.
La vía penal: qué dice el artículo 197.7 y quién puede ponerla en marcha
Difundir, revelar o ceder a terceros, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones audiovisuales suyas obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, cuando la divulgación menoscaba gravemente su intimidad personal (art. 197.7 del Código Penal).
El mismo apartado alcanza a quien solo reenvía: quien recibe esas imágenes y las difunde, revela o cede a terceros sin el consentimiento de la persona afectada se expone a multa de uno a tres meses. Y en los dos supuestos la pena se impone en su mitad superior cuando los hechos los comete el cónyuge o alguien unido a la víctima por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando hay finalidad lucrativa.
Quién puede ponerla en marcha no es un detalle menor: para proceder por estos delitos hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 201.1 del mismo código). La excepción está en el apartado siguiente — esa denuncia no se exige cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, ni cuando los hechos afectan a una pluralidad de personas o a los intereses generales. Ahí está la diferencia práctica con el canal de la Agencia, al que puede acudir cualquiera: la vía penal, salvo esas excepciones, la abre la propia persona afectada.
Sobre una imagen generada entera por un modelo el texto vigente no encaja al pie de la letra: habla de imágenes obtenidas con la anuencia de la persona, no de imágenes creadas desde cero. Eso no es un argumento para no denunciar — qué figura concreta se aplica lo decide quien instruye, y la denuncia deja constancia de cuándo empezó todo. Y no cambia nada de lo anterior: la retirada por la vía administrativa y la denuncia penal no se excluyen, se pueden usar las dos a la vez.
Marcar la imagen como sintética: la obligación es de quien publica
Desde agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento europeo de IA: quien despliega un sistema de IA que genera o manipula imagen, audio o vídeo constitutivo de un deepfake debe revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. La obligación recae sobre quien lo publica o lo pone en circulación, no sobre la herramienta que lo fabricó — compartir una imagen hecha con IA sin decir que lo es es el incumplimiento, lleve el archivo la marca del servicio o no la lleve.
El propio artículo deja matices: para obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción la advertencia puede hacerse de una forma que no estropee la obra, y hay excepciones cuando el contenido pasa por una revisión editorial humana que asume la responsabilidad. Ninguno de esos matices sirve para una imagen íntima de una persona real.
Y conviene separarlo de lo anterior, porque se mezcla a menudo: etiquetar no legaliza. Una imagen íntima de una persona real difundida sin su permiso sigue prohibida lleve o no la advertencia, y la advertencia no funciona como atenuante. Lo que hace el artículo 50 es impedir que circule como si fuera una fotografía.
Qué hace este sitio y qué no hace
Aquí no se sube nada. Este sitio es un catálogo editorial: lee lo que publican los servicios de ia para desnudar, los compara y hasta ahí llega. No hay formulario de carga, no hay cuenta, no hay galería y no hay ningún archivo tuyo guardado, así que tampoco hay nada que podamos borrar a petición. Una imagen que ya está en manos de un servicio se reclama a ese servicio; una imagen publicada en una plataforma, por las dos rutas de arriba.
Las imágenes de estas páginas están generadas con IA y no representan a personas reales. Si aun así te reconoces en alguna, la vía es el canal prioritario de la Agencia, y lo es también contra este sitio: no necesita nuestra intermediación, no necesita nuestro permiso y no hace excepción con las páginas que estás leyendo. Aquí no hay buzón al que escribir ni turno de guardia que conteste, y decirlo claro vale más que un formulario que nadie atiende: un «contestamos en veinticuatro horas» que no se sostiene es peor que no prometer nada. Por eso la única ruta que aparece en esta página es la que funciona sin nosotros.
Una última aclaración sobre las fichas, porque se malinterpreta: la nota que acompaña a cada herramienta mide lo que el servicio publica sobre sí mismo, no para qué se usa. Una cifra alta no es un permiso ni una recomendación de uso, y el desglose de cómo se puntúa cada ficha lo deja por escrito.
Solo mayores de edad
Este sitio es para personas mayores de 18 años, y la regla vale en las dos direcciones fuera de él: quien usa un servicio de estos y quien aparece en la imagen. Con una persona menor de edad no hay excepción — ni con su permiso, ni con el de sus padres, ni entre menores, ni cuando la imagen es íntegramente sintética. Si lo que estás viendo afecta a una persona menor de edad, la vía es la misma de arriba y además se abre sola: el canal prioritario tiene un formulario específico para menores que no exige certificado electrónico, y la denuncia penal no necesita en ese caso que la presente la propia víctima.